La Libertad de Expresión en la Legislación Internacional.

Posted by Ral On martes, 15 de junio de 2010 2 comentarios
 
Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

2 comentarios to La Libertad de Expresión en la Legislación Internacional.

  1. says:

    Anónimo pero tampoco puedes atacar y dañar personas como quisiste hacer con la pobre muchacha de nombre raro, a abusadores como tu no se le debe dar libertad de hablar en ningun lado, ademas ni hablar ni escribir haces muy bien.

    Lastima por la prensa de Santo Domingo.

    Servio Castaños. New jearsey

  1. says:

    Anónimo pa lante gente, hagan como yo, de ayer en adelante solo buscare los demás blogs q hagan e investiguen, no q acaben gente, crezcan, crezcan, lean libros, dejen de maltratar gente, de dañar la lectura con porquerias k solo logran ensuciar imagenes,animo bendiciones de dios, libertaddddddddddddddddd
    Yudi Baezzzz

Publicar un comentario