El orden de los tragos No altera el JUMO: Bengoa dice ajuste a combustibles será gradual y no de “un golpe”

Posted by Ral On viernes, 23 de julio de 2010 0 comentarios

El Ministro de Hacienda, Vicente Bengoa, aclaró hoy que la modificación de la Ley 112-00, de Hidrocarburos, no contempla aumento de impuestos a los combustibles, sino medidas para mejorar la administración tributaria, y de lo que se trata es de la puesta al día de una indexación contemplada en la carta de intención firmada con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en octubre del 2009.
“Esta indexación se va a hacer mediante resolución del Ministerio de Industria y Comercio en forma gradual y no de un solo golpe y no tiene que ir al Congreso, porque así lo determina la Ley”, explicó.
 “La modificación de la ley no contempla el incremento de los impuestos.  Esta es la confusión que se ha creado.  Lo que sucede es que desde el primer trimestre del 2007 el impuesto que pagan los derivados del petróleo no se indexa.  Por ejemplo, desde el año 2007 la gasolina premium y la regular pagan RD$47.21 y 41.77 por galón, respectivamente.  Y no se indexaron porque hubo una situación de fuerza mayor determinada por el hecho de que el petróleo comenzó a subir hasta llegar a casi 150 dólares el barril a mediados del 2008.  Si en ese momento se indexaba el impuesto la gasolina hubiese costado más de 250 pesos el galón”, dijo.
Señaló que todos los impuestos selectivos al consumo se indexan anualmente. Puso de ejemplo el impuesto al ron, cerveza, vinos, whisky, cigarrillos se indexan por inflación.  Explicó que en 2008 cada cajetilla de cigarrillos pagaba RD$28.31, en el 2009, 29.59, y ahora, en el 2010 paga 31.29,
¿Esto significa que Impuestos Internos aumenta los impuestos todos los años? evidentemente que no, dijo, ya que la DGII en términos reales cobra lo mismo.
MODIFICACIÓNBengoa explicó que la modificación de la Ley 112-00 lo que contempla es unificar el cobro de los impuestos en una sola oficina recaudadora, ya que en su artículo 6 ordena que “la Secretaría de Estado de Finanzas, a través de la Tesorería Nacional, será responsable de la administración de las recaudaciones correspondientes a este impuesto y determinará, vía, resoluciones administrativas, los procedimientos a seguir y los mecanismos para contabilizar y realizar los pagos de este impuesto”.
Mientras la Ley 557-05 señala que el cobro del impuesto ad-valorem del 16% será recaudado por la DGII, por lo que esta modificación lo que plantea es que sea la Dirección General de Impuestos Internos que cobre ambos tributos.
Asimismo, abarca que la indexación (ajuste) por inflación sea anual y no trimestral, según dice en su artículo 2:“El impuesto a pagar será indexado trimestralmente por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y el impuesto resultante para cada combustible será puesto en vigencia automáticamente”.
Además, que sea el Ministerio de Hacienda, mediante resolución, quien fije los precios semanalmente, que ahora establece el Ministerio de Industria y Comercio.

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